La AEPD (Agencia Española de Protección de Datos) ha publicado una nueva guía que busca facilitar la adecuación a la cambiante normativa en materia de privacidad y protección de datos. En este caso, la publicación se centra en el uso de las cookies y responde a la necesidad de adaptación a las Directrices 03/2022 sobre patrones engañosos que aprobó el pasado año el CEPD (Comité Europeo de Protección de Datos).
La guía de la AEPD, que ha contado con la participación de empresas anunciantes y las asociaciones ADIGITAL, IAB Spain y AUTOCONTROL, incluye nociones, explicaciones y ejemplos acerca de cómo deben mostrarse las cookies. En concreto, hace especial mención a las obligaciones legales que impone la normativa: la transparencia y el consentimiento.
Resumimos el contenido más importante de esta nueva guía de la AEPD sobre el uso de las cookies, a continuación.
¿Cuáles son las obligaciones legales para el uso de las cookies?
No es la primera vez que la AEPD actualiza los criterios relacionados con las cookies, siempre en base a lo que establece previamente el CEPD. En 2020 ya compartimos en nuestro blog otra actualización importante, y ahora es el turno de hablar de la más reciente, la que se ha publicado en julio de este año 2023.
La transparencia
Los usuarios deben recibir información clara y completa acerca del almacenamiento y la recuperación de sus datos, así como de cuáles son los fines del tratamiento. En consecuencia, cuando se solicite el consentimiento la información facilitada ha de ser suficiente para que los usuarios puedan comprender la finalidad y el uso que se le dará a su información personal.
Esto se concreta en los siguientes elementos básicos que deben formar parte de cualquier política de cookies:
- Definición de las cookies y detalle de su función genérica.
- Tipo de cookies que se emplean y cuál es su finalidad.
- Quién usa las cookies.
- Cómo se acepta, deniega o revoca el consentimiento.
- Detalles sobre la transferencia de datos a terceros países, si es el caso.
- La lógica empleada en caso de que la creación de perfiles implique la toma de decisiones automatizadas que tengan efectos jurídicos para los usuarios.
- Durante cuánto tiempo se conservarán los datos para los distintos fines.
Por otra parte, la AEPD también explica cómo se tiene que mostrar toda esta información en cada página web o aplicación:
- La información ha de ser concisa, transparente e inteligible.
- Se usará un lenguaje claro y sencillo y se evitarán las frases que induzcan a confusión o resten claridad al mensaje.
- La información debe ser de fácil acceso.
El consentimiento
Ya sabemos que el uso de las cookies implica necesariamente que se haya obtenido previamente el consentimiento de los usuarios. Pues bien, este consentimiento solo será válido si se ha otorgado de manera libre e informada y siempre que quien lo otorgue sea el destinatario del servicio.
El consentimiento se puede obtener de diferentes formas, las cuales también están recogidas en esta guía de la AEPD. Elegir una u otra modalidad va a depender del tipo de cookies, de su finalidad y de sus destinatarios:
- Al darse de alta en un nuevo servicio.
- Mientras se configura el funcionamiento del sitio o la app.
- Mediante una plataforma de gestión del consentimiento (CPM).
- Antes de descargar una app o un servicio.
- Con el formato de información por capas.
- Mediante la configuración propia del navegador.
Todos estos criterios tienen que estar implementados, como muy tarde, el 11 de enero del 2024. Se deja, por tanto, un tiempo prudencial para poder realizar los cambios necesarios para usar las cookies acorde a la norma.
En su nueva publicación, la AEPD acompaña cada uno de los criterios comentados en este artículo con ejemplos sobre lo que se debe y no se debe hacer. Por tanto, si tienes o gestionas un sitio web o una aplicación, te recomendamos encarecidamente que leas el documento con atención para estar seguro de que te ajustas a la normativa vigente antes de que se agote el plazo.




