Antes de que comenzáramos a hablar del coronavirus COVID-19, el teletrabajo era una asignatura pendiente en España. En estos meses, sin embargo, hemos avanzado a pasos agigantados, si bien es cierto que aún no estamos a la altura de otros países de la Unión Europea. ¿Qué ha cambiado en nuestro país en esta materia? ¿Qué consejos o normas deben tener en cuenta quienes aboguen por el teletrabajo? A continuación, te contamos todas las novedades.
Durante la primera parte de la pandemia, el teletrabajo creció exponencialmente. Tanto, que el porcentaje de personas que teletrabajaba más de la mitad de la semana llegó al 34 %. Una cifra que contrasta notablemente con la del 2019, un 4,8 %.
Frente a este hecho, era evidente la necesidad de poner en marcha numerosos cambios, tanto de mentalidad como de legislación. En las siguientes líneas, desgranamos uno por uno todos los que tienen que ver con las novedades normativas.
Las recomendaciones de la AEPD, el primer paso
Debido al aumento de casos de teletrabajo en nuestro país, la AEPD (Agencia Española de Protección de Datos) publicó en el mes de abril una serie de recomendaciones para afrontarlo con seguridad y garantías.
Para muchas empresas pueden resultar obvias. En cambio, para otras muchas el documento de la AEPD supuso una útil hoja de ruta para afrontar una situación desconocida. La protección de datos es, en este contexto, la prioridad. Para garantizarla, tanto la empresa como los trabajadores han de seguir ciertas pautas.
Por una parte, las recomendaciones para los responsables del tratamiento de los datos son las siguientes:
- Diseñar una política de protección de la información para los casos de teletrabajo.
- Limitar el acceso a los datos al personal autorizado.
- Monitorizar los accesos a la información desde el exterior.
- Configurar y revisar de forma periódica los equipos.
- Elegir solo soluciones y tecnologías fiables.
- Gestionar la seguridad y la protección de datos en base a exhaustivos análisis de los riesgos y las necesidades.
Por otra parte, desde el punto de vista de la AEPD, el personal que teletrabaje debería:
- Respetar la política de protección de la información de la empresa.
- Proteger la información que se maneje.
- Usar de forma responsable y segura los equipos.
- Evitar guardar la información en los dispositivos y optar por el almacenamiento en la nube.
- Si se sospecha que la información corre peligro, comunicarlo de inmediato a la empresa.
La nueva Ley de trabajo a distancia
El 23 de septiembre el Gobierno aprobó, con el apoyo de empresarios y representantes de los trabajadores, la primera Ley de trabajo a distancia de nuestro país. Estos son los aspectos clave que, a partir de ahora, están regulados:
- El teletrabajo es voluntario y reversible.
- Para que se haga efectivo, empresa y trabajador han de acordarlo por escrito.
- Para que se considere teletrabajo, debe constituir por lo menos el 30 % de la jornada.
- Los gastos del teletrabajo los debe asumir la empresa.
- Ha de existir plena igualdad entre los teletrabajadores y los trabajadores.
- La empresa puede implementar los mecanismos de control que considere oportunos.
- El trabajador ha de cumplir con el deber de confidencialidad y protección de datos.
- La empresa debe respetar el derecho a la intimidad y a la desconexión digital del trabajador.
Precisamente este último punto abre la puerta a toda una serie de derechos nuevos que buscan proteger a los teletrabajadores.
Los nuevos derechos digitales de los trabajadores
En este artículo que publicamos en contrataundpd.com, explicamos cuáles son estos nuevos derechos protegidos por la ley. En resumen, hablamos de:
- Los dispositivos digitales y el derecho a la intimidad: la empresa, simplemente por ser la propietaria de los equipos, no tiene derecho a rastrearlos injustificada e indeterminadamente.
- Derecho a la desconexión digital: para facilitar la conciliación, fuera de la jornada laboral los empleados tienen derecho a no responder, por ejemplo, a correos electrónicos.
- Videovigilancia y captación de sonido: no está prohibido, pero las organizaciones deberán informar siempre con carácter previo a sus trabajadores si utilizan estos dispositivos.
- Geolocalización de los dispositivos: solo si es necesario y proporcionado este control estaría justificado, aunque hay que informar al empleado.
La ciberseguridad en el teletrabajo
A lo largo de 2020, el INCIBE (Instituto Nacional de Ciberseguridad) publicó un par de recursos muy útiles. Con ellos, buscaba ilustrar a las empresas en materia de ciberseguridad en el trabajo. Estas son las dos guías:
- Ciberseguridad en el teletrabajo: una guía de aproximación para el empresario: un repaso por los principales riesgos de seguridad derivados del teletrabajo. Aparte, se dan ciertas recomendaciones para evitar esos riesgos y proteger los dispositivos y la información que contienen.
- Guía de ciberataques: a través de la Oficina de Seguridad del Internauta (OSI), el INCIBE se dirige en estos casos a los usuarios, para explicarles cuándo es posible que se encuentren ante un ciberataque y cómo detectarlo a tiempo.
Desde APDTIC esperamos que conocer toda estas novedades sobre protección de datos y teletrabajo te haya resultado útil. Y te recordamos que, si necesitas asesoramiento en este campo, puedes ponerte en contacto con nosotros cuando quieras.