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El registro de huéspedes obligatorio y su inminente aplicación

apdtic.com · Ago 13, 2024 ·

Desde el 2 de diciembre 2024, todas las personas físicas y jurídicas cuya principal actividad sea el hospedaje tendrán una nueva obligación: registrar un total de 17 datos personales de todos los huéspedes mayores de 14 años a los que alojen en sus instalaciones. El registro de huéspedes obligatorio está regulado en el Real Decreto 933/2021, que entró en vigor el 2 de enero del 2023, pero el Gobierno decidió entonces aprobar varias moratorias a su aplicación debido a la dificultad que supone en términos técnicos y de volumen de datos.

A continuación, conocemos a fondo esta nueva ley, que no ha gustado en absoluto a los operadores turísticos.

El registro de huéspedes y la protección de los datos personales

En primer lugar, por ser el tema que más nos ocupa y preocupa en APDTIC, comenzamos comentando las implicaciones del registro de huéspedes obligatorio en materia de protección de datos. Como hemos avanzado, son un total de 17 datos los que se obliga a recabar, y son los siguientes:

  • El nombre y los dos apellidos.
  • El número de DNI u otro documento de identidad.
  • El tipo de documento del que se trata.
  • El número de soporte del documento de identidad.
  • La fecha de nacimiento.
  • El sexo.
  • La nacionalidad.
  • La dirección completa del lugar de residencia habitual, incluyendo país y localidad.
  • El teléfono móvil y, si se tiene, el fijo.
  • El email.
  • El número de viajeros que se van a alojar en el establecimiento.
  • Si alguno de los viajeros es menor, su relación de parentesco con el resto de viajeros.

Como ves, estamos hablando de muchos más datos de los que se pueden consultar a través de un vistazo al DNI. Además, se trata de datos personales, por lo que su recopilación ha de estar siempre sujeta a la normativa vigente, es decir, al RGPD (Reglamento General de Protección de Datos).

Entre otras cuestiones, si tienes un establecimiento de hospedaje, has de tener estas obligaciones en cuenta:

  • Informar a los huéspedes sobre los datos recopilados, su finalidad y su protección.
  • Obtener un consentimiento expreso por parte de los huéspedes.
  • Implementar las medidas de seguridad necesarias para garantizar la confidencialidad de los datos, como son el acceso restringido o la encriptación.
  • Crear un protocolo para la gestión de incidentes de seguridad que puedan ocurrir.
  • Utilizar los datos obtenidos solo para los fines especificados.
  • Delimitar el periodo de conservación de los datos que se ajuste a la ley.
  • Determinar políticas expresas para la eliminación de los datos una vez finalizado el periodo de conservación.

SES.HOSPEDAJES, la plataforma del Ministerio del Interior

Antes, cualquier dato de los viajeros se debía remitir a la Guardia Civil o a la Policía. Ahora, la comunicación ha de realizarse directamente al Ministerio del Interior, que ha habilitado una plataforma para este fin: SES.HOSPEDAJES. 

¿A qué se enfrenta quien incumpla? Las sanciones 

Si el hospedaje es tu actividad principal a título personal o empresarial, debes saber que pueden interponerse sanciones en caso de no llevar a cabo correctamente el registro de huéspedes obligatorio. Dichas sanciones son las previstas en la ley de seguridad ciudadana:

  • Infracciones leves: se sancionan con multas de entre 100 y 600 euros la presencia de deficiencias o irregularidades en la cumplimentación o en la comunicación fuera del plazo establecido (24 horas).
  • Infracciones graves: se castiga con multas de entre 601 y 30.000 euros el hecho de no recoger los datos o no comunicarlos.

Una nueva ley con muchas críticas

Como es lógico, ya son muchos en el sector turístico los que han mostrado su descontento ante una normativa que, dicen, es muy difícil de aplicar y, por tanto, de cumplir. Hosbec, la asociación empresarial hotelera y turística de la Comunidad Valenciana, por ejemplo, resalta el menoscabo que causa en la competitividad del sector en España frente al resto de países europeos, donde no es obligatorio llevar a cabo este registro. Incluso señalan la posibilidad de que el número de turistas extranjeros se reduzca por culpa de este requisito legal. Por su parte, desde FEEC (Federación Española de Campings) consideran que los datos mencionados son imposibles de recabar en su totalidad.

Desde APDTIC seguiremos muy de cerca la aplicación de esta controvertida y compleja ley durante los próximos meses. 

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