A finales del pasado año 2022 el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto 1060/2022. En el texto, se introducen cambios importantes en el ámbito de la gestión de los procesos de incapacidad temporal (IT). En concreto, estos cambios se aplican en el primer año de duración de la IT, entrarán en vigor el 1 de abril y tendrán una clara repercusión en la protección de los datos personales en el ámbito laboral.
Los trabajadores ya no están obligados a enviar su parte de baja a la empresa
Hasta este momento, los trabajadores debían enviar a sus respectivas empresas sus partes de baja por IT cuando por problemas de salud tenían que dejar de trabajar de forma temporal.
Pues bien, con esta modificación que ha introducido este nuevo Real Decreto, esta obligación desaparece y se determina que ha de ser la propia empresa la que solicite la información a la Administración.
Ahora el mecanismo es el siguiente: tan solo se le dará una copia del parte de baja al trabajador, eliminando la segunda copia y su obligación de trasladarla él mismo a su empresa.
¿Por qué se ha tomado esta decisión?
Lo que se ha pretendido con la aprobación del Real Decreto 1060/2022 ha sido agilizar el proceso y reducir la burocracia que tanto lo complica y alarga. La consecuencia es un claro beneficio tanto para empresas y trabajadores como para los Servicios Públicos de Salud.
En la misma línea y con esa idea de simplificar el proceso, este nuevo Real Decreto trae consigo otra novedad que ahonda en la preferencia por la vía telemática en este tipo de gestiones. Y es que a partir de ahora las entidades emisoras de los partes médicos (las mutuas o el Servicio Público de Salud) los notificarán siempre de manera telemática.
Todo ello, con el objetivo de evitar trámites innecesarios y aumentar la eficacia y la eficiencia en estos procedimientos, aprovechando los avances tecnológicos de los que se disponen en la actualidad.
Una medida en favor de la protección de datos de los trabajadores
Indudablemente, esta nueva ley juega en favor de la protección de los datos personales y la seguridad de la información. Y es que los empleados ya no tienen que exponer su información personal para cumplir con su obligación.
Antes, lo que se hacía muchas era remitir los partes de baja y alta por email o incluso hemos visto en ocasiones por mensajería instantánea (como WhatsApp), sin cifrar la información. Y hay que tener en cuenta que, aunque estos no son datos de salud como tal, sí son datos sensibles asociados al empleado.
Estamos, de hecho, ante un área que preocupa especialmente a la AEPD (Agencia Española de Protección de Datos): las relaciones laborales y la privacidad de los trabajadores. De hecho, al respecto de este tema en general publicó en 2021 una completa guía titulada ‘Protección de datos y relaciones laborales’.
En el amplio documento, se ofrecen herramientas para ayudar a las empresas y entidades a cumplir la normativa. Con la participación de los sindicatos, la patronal y el Ministerio del Trabajo y Economía Social, se ha elaborado esta guía que trata otros temas tan importantes como la consulta de las redes sociales del trabajador, el registro de la jornada laboral, los canales internos de denuncias o el uso de la última tecnología para controlar el rendimiento del trabajador.