Cada vez más empresas recurren a sistemas de videovigilancia como medida de seguridad. Sin embargo, cuando su instalación o uso vulnera la privacidad de las personas, hay consecuencias legales. La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha impuesto numerosas sanciones por este motivo, y ya nos hemos hecho eco de alguna de ellas en este blog.
Hoy, te presentamos otros cuatro casos reales más que ilustran cómo la AEPD actúa con firmeza ante la videovigilancia mal ejecutada, especialmente en entornos laborales o de cara al público.
1. Grabación en zonas de descanso del personal
Una empresa de transporte de mercancías por carretera y logística integral instaló cámaras de videovigilancia en el comedor de los empleados, alegando razones de seguridad. Sin embargo, la AEPD consideró que se trataba de una zona destinada al descanso, donde existe una expectativa razonable de privacidad.
- Incumplimiento: grabación en lugar no permitido (art. 89 LOPDGDD).
- Sanción: 50.000 €.
2. Ausencia de contrato con la empresa que trata las imágenes
Una empresa de impresión 3D instaló un sistema de videovigilancia y contrató a un tercero para gestionarlo, pero no firmó el preceptivo contrato de encargo de tratamiento de datos. Y esto supone una grave infracción del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).
- Incumplimiento: tratamiento de datos sin garantías legales (art. 28 RGPD).
- Sanción: 10.000 €.
3. Difusión indebida de imágenes a través de WhatsApp
Tras una queja de una clienta, la AEPD comprobó que una empresa dedicada al comercio minorista de productos de alimentación, bebidas y tabaco había difundido a través de WhatsApp imágenes captadas por su sistema de videovigilancia , incluyendo imágenes de terceros que no habían dado su consentimiento.
- Incumplimiento: comunicación ilícita de datos personales.
- Sanción: 12.000 € (rebajada tras reconocer la infracción).
4. Grabación de audio en el entorno laboral
Una empresa de limpieza instaló un sistema de videovigilancia con micrófono, y grabó conversaciones de una empleada para justificar un despido disciplinario. La AEPD determinó que no se había informado del uso de audio, ni existía justificación suficiente para su uso.
- Incumplimiento: grabación de audio sin base legal ni información al afectado.
- Sanción: 6.000 €.
Algunas recomendaciones para evitar estas sanciones
Desde APDTIC queremos recordar, una vez más, que para utilizar cámaras de videovigilancia dentro del marco legal, es imprescindible:
- Evaluar la necesidad y proporcionalidad del sistema según el espacio y los riesgos.
- Informar de forma clara mediante carteles visibles y cláusulas de privacidad.
- No instalar cámaras en zonas sensibles, como comedores, baños o vestuarios.
- Evitar el uso de audio, salvo que sea absolutamente imprescindible y legal.
- Formalizar contratos si un tercero gestiona las imágenes.
Sin duda, este tipo de casos sirven como guía y advertencia para cualquier empresa que utilice sistemas de videovigilancia.




