Todos sabemos que las redes sociales son una arriesgada puerta de entrada a nuestra intimidad que, si no tenemos la suficiente precaución, puede volverse en nuestra contra. En concreto, en esta ocasión nos queremos centrar en la importancia que pueden llegar a tener estas herramientas a la hora de despedir a un trabajador.
Y es que varios tribunales han dado su visto bueno ya a algunos despidos fundamentados en malos comportamientos de empleados expuestos a través de las redes sociales. Son, en particular, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el de Castilla y León y el de Asturias.
Tres sentencias que marcan un punto de inflexión
A continuación, analizamos lo que ha ocurrido en cada caso:
El caso de Madrid
El 30 de marzo de 2022 el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) confirmó la tesis que recogía la sentencia de primera instancia, declarando procedente el despido de una teleoperadora tras publicar varios vídeos llevando a cabo diversas actividades lúdicas mientras estaba de baja.
La empleada sufría tenía la incapacidad temporal por una luxación de peroneos que derivó en cirugía y, posteriormente, por un esguince de tobillo. Y las actividades en cuestión eran saltar en camas elásticas y realizar piruetas en un parque multiaventura.
Tras la demanda de la trabajadora, el juez de primera instancia dio la razón a la empresa, negando a la mujer el derecho a recibir una indemnización. La demandante decidió entonces recurrir esa resolución y el TSJM no hizo más que confirmar los hechos.
El caso de Castilla y León
El 29 de septiembre de 2022 ocurrió algo similar en Castilla y León, donde una mujer que trabajaba como cajera en un supermercado fue pillada bailando y realizando movimientos “incompatibles con sus dolencias”, según el juez.
Los bailes los había publicado ella misma en una red social en la que abundan este tipo de contenidos: Tik Tok.
El caso de Asturias
Finalmente, sobre este mismo asunto el 18 de octubre de 2022 se pronunció el Tribunal Superior de Asturias (TSA), en este supuesto concreto contradiciendo la primera sentencia. El demandante era un carnicero de un supermercado que decidió hacer público un vídeo en el que se le veía a él con el uniforme de trabajo y parodiando a los clientes.
Según expresaba la empresa en su carta de despido, empleaba un tono insultante, humillante y degradante hacia los clientes del supermercado, y en ello se basaba el despido.
En primera instancia, se le dio la razón al trabajador al considerar que dicha actitud se enmarcaba dentro del humor y la libertad de expresión y, a pesar de llevar puesto el uniforme, el empleado no se encontraba en su horario laboral.
En cambio, el TSA entendió que la libertad de expresión en ningún caso ampara el insulto y que los hechos ocurridos sí son lo suficientemente graves como para calificar al despido de procedente.
Son estos tres ejemplos de cómo lo que publicamos en Internet puede acabar siendo usado para perjudicarnos. En los supuestos que hemos comentado está probado que los trabajadores estaban abusando de su derecho a baja médica y también de la confianza de la empresa. Pero hay otras muchas maneras de acabar sufriendo indeseables consecuencias derivadas del mal uso de las redes sociales. Por eso, desde APDTIC insistimos tanto en usar estos medios con la suficiente precaución, no solo para evitar despidos.