Desde APDTIC ya hemos comentado los aspectos más importantes del que se quiere convertir en el primer reglamento europeo de Inteligencia Artificial (IA). En este artículo, nos queremos centrar más concretamente en uno de sus pilares básicos: la transparencia. Y es que este concepto difiere de lo que se tenía en cuenta en el RGPD. De la mano de este artículo publicado por la AEPD (Agencia Española de Protección de Datos), conocemos más a fondo las diferencias en ambos contextos:
Ámbito de aplicación
Los ámbitos de aplicación de la transparencia son distintos: mientras uno afecta al tratamiento de los datos personales, el otro se centra en los sistemas de IA.

Para que se entienda mejor la distinción: un sistema de IA puede en realidad ser un medio de tratamiento de datos personales, ya que este tratamiento normalmente se lleva a cabo mediante varios sistemas diferentes.
Obligaciones de transparencia + deber de informar e intervinientes
Estos son los objetos de las obligaciones de transparencia y deber de información en cada caso:
- Ley de IA: proveedores, desarrolladores, diseñadores, usuarios y entidades que despliegan algún sistema de IA.
- RGPD: responsables del tratamiento.
Los intervinientes obligados en el contexto de la IA pueden ser también responsables del tratamiento si en sus tareas emplean datos personales, y es en entonces (y solo entonces) cuando se someterían a las obligaciones descritas en la ley de IA.

Destinatarios de la información sobre transparencia
Mientras que el RGPD obliga a los responsables a informar a los interesados siempre que se tomen decisiones automatizadas o se elaboren perfiles, la normativa sobre IA obliga a proporcionar esta misma información a quienes despliegan sus sistemas o a quienes resultan afectados por ellos, aunque no se califiquen como ‘interesados’ (como sí ocurre con el RGPD).

Tipos de información
Hablamos de diferentes remitentes, destinatarios y propósitos, lo que hace que la cantidad y las categorías de información también difieran:
- Objetivos de la información en el RGPD: ha de contribuir a que los usuarios sean conscientes y conozcan los riesgos, las consecuencias y los fines del tratamiento, así como quiénes son sus responsables y qué derechos tienen sobre sus datos. Y todo ello se ha de comunicar de una manera clara y fácilmente comprensible.
- Objetivos de la información en la IA: en estos supuestos, en cambio, la información se centra más en la documentación, en los registros y en el funcionamiento del propio sistema de IA. Asimismo, se establece el objetivo primordial de que los usuarios sepan que están usando e interactuando con un sistema de IA.

Como has podido comprobar, el significado del concepto de transparencia ha cambiado con la llegada de la nueva ley de IA. Esto es muy importante saberlo y tenerlo en mente, ya que no es suficiente cumplir con lo establecido en el RGPD para asegurar la transparencia en el ámbito de la IA.
Por supuesto, para evitar cualquier riesgo y no incurrir en incumplimientos (que podrían derivar en graves sanciones), lo mejor es dejarse asesorar por especialistas, especialmente en este primer periodo de implementación de la novedosa normativa europea relacionada con la IA.
*Las imágenes de esta publicación han sido sacadas del Artículo – Inteligencia Artificial: Tranparencia (AEPD) para favorecer su entendimiento.




