Una actualización normativa va a introducir cambios en lo referente a las llamadas comerciales que todos hemos recibido alguna o varias veces. Se trata de la nueva Ley General de Telecomunicaciones, que se aprobó el 29 de junio de 2022 pero que contemplaba un plazo de un año para que las empresas se pudieran adaptar. Y ese plazo se agota en el momento en que llegue a su fin el próximo día 29 de junio.
El fin de las llamadas comerciales no deseadas
Es exactamente ese el efecto que va a tener la citada ley y el que más nos interesa en el plano de la protección de datos personales. En su artículo 66, concretamente, encontramos el fundamento legal que va a terminar por fin con las llamadas que los usuarios no hayan aceptado expresamente. Así, se articulan en esta nueva norma los dos siguientes derechos, con sus correspondientes limitaciones y excepciones:
- El derecho a no recibir llamadas comerciales de forma automática, sin la intervención de una persona, a menos que hayan mostrado previamente su consentimiento.
- El derecho a no recibir llamadas comerciales no deseadas, excepto si la comunicación se puede amparar en alguna de las bases de legitimación que figuran en el Reglamento 2016/679 de la Unión Europea (RGPD).
¿Qué llamadas comerciales seguirán estando permitidas?
En base a lo establecido en el mencionado reglamento europeo, estas son las condiciones de las comunicaciones comerciales que quedarán fuera de la prohibición y que, por tanto, se podrán seguir produciendo por parte de las empresas:
- Consentimiento proporcionado por el interesado para el tratamiento de sus datos para algún fin específico.
- Tratamiento necesario para ejecutar un contrato del que se es parte.
- Tratamiento requerido para cumplir con una obligación legal o para proteger un interés vital o un interés público.
- Cuando la comunicación sea imprescindible para satisfacer intereses legítimos del responsable del tratamiento, siempre y cuando estos no afecten a los derechos y las libertades de los interesados, especialmente si son menores de edad.
Así, con esta nueva ley se da un paso más que se suma a lo que ya se logró a través de la Ley General de Defensa de los Consumidores, que, entre otras cosas, limitaba el horario permitido para realizar estas llamadas comerciales.
Sin embargo, y a pesar del avance que supone la aprobación de esta ley en materia de protección de datos, es de prever que se sigan efectuando bastantes llamadas comerciales que se refugiarán en el teórico consentimiento otorgado por el consumidor, que en realidad se puede obtener por varias vías. La mayoría de las veces, se recurre a la letra pequeña o al texto oculto, pero la AEPD (Agencia Española de Protección de Datos) alerta a este respecto: en todos los casos el consentimiento debe otorgarse mediante una afirmación clara que manifieste la voluntad libre, informada, específica e inequívoca del interesado, tal y como se indica en el artículo 6.1,a del RGPD.
Las empresas que incumplan serán sancionadas
Si una empresa no cumple las condiciones antes descritas, la AEPD podrá sancionarle con hasta 20 millones de euros de multa en los casos más graves y 100.000 euros si se trata de una falta leve.
Y ¿qué ocurre con las llamadas efectuadas desde el extranjero? Hay muchas empresas españolas que contratan call centers localizados en otros países para que sean ellos los que se encarguen de llevar a cabo estos contactos comerciales. Pues bien, la AEPD también tiene potestad para multarles, si bien es cierto que los procedimientos sancionadores en estos supuestos podrían alargarse algo más en el tiempo.