Según la Memoria Anual de la Agencia Española de Protección de Datos de la AEPD (Agencia Española de Protección de Datos), la videovigilancia fue la segunda área con más reclamaciones en 2022 (un total de 2196), solo por debajo de los servicios de internet. Además, resultó ser el ámbito con más procedimientos sancionadores finalizados (164).
Sin duda, estos datos revelan hasta qué punto es clave la videovigilancia, sobre todo si nos centramos en la protección de datos en el ámbito laboral.
La videovigilancia en el ámbito laboral
La videovigilancia en el entorno laboral es un tema de creciente importancia en la sociedad actual. Cada vez más, las empresas utilizan sistemas de cámaras para controlar sus instalaciones y monitorear el comportamiento de sus empleados. Por esto, es crucial que la implementación de estos sistemas se realice dentro de los límites establecidos por la legislación de la Unión Europea y España, con el objetivo de proteger los derechos de los trabajadores.
Cuando hablamos de videovigilancia, nos referimos tanto a la captación de imágenes como de sonidos, a través de cámaras o de videocámaras. En este sentido, hay que recordar que la imagen física y la voz de una persona captadas por un sistema de cámaras o videocámaras, incluso en el ámbito laboral, se consideran datos personales, por lo que su tratamiento está sujeto a la normativa de protección de datos.
Según el artículo 89 de la Ley Orgánica de Protección de Datos, las empresas tienen permitido obtener y tratar imágenes y vídeos para controlar a sus empleados. A su vez, el artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores faculta al empresario para adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar que el trabajador cumpla con sus obligaciones laborales. Y, entre las medidas de vigilancia y control admitidas en el ámbito laboral se incluye la instalación de cámaras de seguridad. Siempre y cuando, estas medidas tengan en cuenta obligatoriamente los derechos específicos de los trabajadores, especialmente, el derecho a la intimidad y el derecho a la protección de datos.
¿Qué requisitos deben cumplir las empresas?
Imaginemos una empresa de servicios de atención al cliente que decide implementar un sistema de videovigilancia para controlar y supervisar a sus empleados. Para que el tratamiento de datos personales a través de un sistema de videovigilancia sea conforme con la normativa vigente, debe cumplir los siguientes requisitos:
- Se ha de valorar si la finalidad pretendida con la instalación del sistema puede lograrse de otra forma menos intrusiva para los derechos y libertades de los trabajadores. Los datos personales solo deben tratarse si la finalidad no pudiera lograrse razonablemente por otros medios. Además, los datos obtenidos no puedan utilizarse para fines distintos e incompatibles con la razón por la cual se instaló el sistema de videovigilancia.
- Se debe cumplir el deber de informar a los interesados previsto en la normativa de protección de datos. Se puede, por ejemplo, colocar un cartel donde aparezca que es una zona videovigilada, la identidad del responsable y la posibilidad del ejercicio de los derechos previstos en el RGPD.
- Las imágenes podrán conservarse durante un mes como máximo, excepto en aquellos supuestos en que sirvan para demostrar que se han cometido actos que atentan contra la integridad de personas, de los bienes o de las instalaciones. En estos casos, se tendrán que poner a disposición de las autoridades en, como mucho, 72 horas.
- El responsable debe llevar un registro de actividades de los tratamientos en el que se incluya la información a la que hace referencia el artículo 30.1 del RGPD.
- El responsable tiene la obligación realizar un análisis de riesgos o, en su caso, una evaluación de impacto en la protección de datos, para detectar las consecuencias de la implantación del sistema de videovigilancia, valorarlas y, en su caso, adoptar las medidas de seguridad que corresponda.
- Si se produce una brecha de seguridad que afecta a los tratamientos realizados con videocámaras y que supone un riesgo para los derechos y libertades de las personas, se debe notificar a la AEPD en un plazo máximo de 72 horas.
- Cuando el sistema esté conectado a una central de alarma, únicamente podrá ser instalado por una empresa de seguridad privada que reúna los requisitos contemplados en el artículo 5 de la Ley 5/2014 de Seguridad Privada.
Los límites de la videovigilancia laboral
En cuanto a los límites de la videovigilancia laboral, la normativa de protección de datos establece los siguientes:
- La captación de imágenes en la vía pública requiere autorización gubernativa, ya que solo las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad pueden llevar a cabo el tratamiento de imágenes en espacios públicos.
- Si es necesario grabar una porción de la vía pública para proteger espacios privados, solo se debe captar la porción mínima necesaria para garantizar la seguridad, sin afectar la intimidad de transeúntes y sin obtener imágenes de espacios privados de terceros.
- En los centros de trabajo, la vigilancia no debe abarcar lugares destinados al descanso o esparcimiento de los empleados que no estén destinados a la realización de tareas de trabajo, tales como: baños, comedores, zonas de descanso, etc.
- Grabar sonidos en el lugar de trabajo se admitirá únicamente cuando resulten relevantes los riesgos para la seguridad de las instalaciones, bienes y personas derivados de la actividad que se desarrolle en el centro de trabajo, y siempre respetando el principio de proporcionalidad y de intervención mínima (art. 89.3 LOPDGDD). La jurisprudencia ya ha dejado claro que la implantación de sistemas de audición y grabación no está legitimada por la mera utilidad o conveniencia de la empresa y que la captación de comentarios privados, tanto de los clientes como de los trabajadores, es ajena al interés empresarial y no se justifica por la verificación del cumplimiento de las obligaciones por parte de los trabajadores.
- El principio de minimización implica lo siguiente: limitar el número de cámaras para cumplir con la función de supervisión necesaria, evaluar los aspectos técnicos de las cámaras (como por ejemplo el zoom) para evitar afectar la privacidad de las personas y ubicar los monitores de grabación de manera que no puedan ser vistos por el público.
La videovigilancia, una cuestión crucial
En conclusión, la videovigilancia se ha convertido en un tema de gran importancia en el ámbito laboral y ha generado un número significativo de reclamaciones y procedimientos sancionadores en lo que a la protección de datos se refiere.
Por esta razón, es fundamental que las empresas cumplan con los requisitos establecidos por la legislación para garantizar la protección de los derechos de los trabajadores y evitar, así, ser sancionadas por parte de la AEPD.
Autor: Carlos Eduardo Torres Giraldez.